El Efecto Mandela y la lesión en materia mercantil
- Diego Berry
- 2 jun
- 4 Min. de lectura
El efecto Mandela y la lesión en materia mercantil
¿Alguna vez has estado convencido de recordar algo para después darte cuenta de que nunca fue así? Si la respuesta es afirmativa, probablemente fuiste víctima del efecto Mandela.
El efecto Mandela implica una creencia errónea que es compartida por un grupo grande de personas; explicado en cosas palabras, es una falsa creencia colectiva.
Para darte un ejemplo de la vida diaria, el caso más común del efecto Mandela es que, contrario a lo que la mayoría cree, Darth Vader nunca dijo la frase "Luke, yo soy tu padre" que hoy día forma parte de la cultura popular.[1]
En materia jurídica, el caso más típico del efecto Mandela es la creencia generalizada de que la lesión como vicio del consentimiento NO aplica en materia mercantil. Esta creencia es infundada y no tiene sustento legal alguno; sin embargo, es muy común encontrarse con estudiantes, abogados y jueces que la defienden con seguridad y vehemencia.
Evocando a Diego Ruzzarin, si le preguntamos a esas personas por qué creen lo que creen, seguramente responderán: “porque la ley presume conocimiento, experiencia y/o diligencia en los comerciantes”, “porque así lo prevé el Código de Comercio en algún artículo, pero ahorita no me acuerdo en cuál”, o bien, la clásica “así me lo enseñaron en la escuela”.
Si esas personas no precisan de qué norma deducen esa presunción ni señalan qué artículo excluye a la lesión como vicio del consentimiento, entonces su respuesta no es técnicamente válida y para responderles habría que recordar las lecciones de mi maestro Eduardo A. Mondragón: si no fundamentas, es chisme.
Lo cierto es que: (i) de ninguna disposición de la legislación mercantil se deduce la presunción de que los comerciantes tengan un conocimiento, experiencia y/o diligencia tal que excluya a la lesión como vicio del consentimiento; (ii) ningún artículo del Código de Comercio suprime a la lesión como vicio del consentimiento; y (iii) si así te lo enseñaron en la escuela, tu maestro se equivocó – al final del día, es humano.
El único artículo del Código de Comercio que hace referencia a la lesión es el artículo 385, el cual establece: “Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán (anularán) por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.”
El artículo citado lo único que establece es que el contrato de compraventa no puede rescindirse (anularse) por lesión, sin que esa excepción pueda hacerse extensiva al resto de los contratos y operaciones mercantiles.
Cabe precisar que la lesión tampoco es causal de rescisión/nulidad del contrato de permuta mercantil, pues conforme al artículo 388 del Código de Comercio, le aplican las mismas disposiciones que a la compraventa mercantil.
Así, el Código de Comercio únicamente le quita el carácter de causal de rescisión/nulidad a la lesión en torno a la compraventa y permuta mercantil, pero la admite en el resto de los contratos mercantiles.
Además, el hecho de que los contratos de compraventa o permuta no puedan anularse por lesión no implica que no puedan sufrirla, pues el mismo artículo le concede al afectado por la lesión el derecho de formular una denuncia de hechos ante el Ministerio Público y una acción para demandar el pago de los daños y perjuicios sufridos con esa operación.
Luego: (i) si el artículo 2° del Código de Comercio establece que, a falta de disposiciones en el código y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del Código Civil Federal; (ii) el artículo 17 del Código Civil Federal regula la lesión; (iii) no existe disposición alguna en la legislación mercantil que la suprima como vicio del consentimiento, entonces no existen bases para afirmar que no aplica en materia mercantil.
Además, también debe de observarse el artículo 81 del Código de Comercio, el cual establece que, con las modificaciones y restricciones del mismo, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos (como la lesión).
Así, lo correcto es concluir que la lesión sí aplica en materia mercantil, con la salvedad de que tiene una regulación especial tratándose de los contratos de compraventa y permuta.
Esta conclusión fue reconocida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 204/2012.
También fue reconocida por el maestro Ernesto Gutiérrez y González, quien desde la décima segunda edición de su libro Derecho de las Obligaciones reconoció, con el registro y humor que lo caracteriza, que: “… vine sosteniendo una soberana estupidez jurídica, por seguir como tonto y sin análisis lo que se me enseñó durante el tiempo que fui estudiante y no ponerme seriamente a pensar en la materia […] Cuando me puse a estudiar para preparar la 12 edición sobre la lesión en el Derecho mercantil, corregí ese erróneo criterio, y afirmo ya que LA LESIÓN SÍ OPERA EN MATERIA MERCANTIL”.
En conclusión, el efecto Mandela ha permeado en nuestro gremio de tal forma que existe una falsa creencia generalizada de que la lesión como vicio del consentimiento no aplica en materia mercantil, cuando lo cierto es que aplica perfectamente a todos los contratos mercantiles, con la salvedad de que tiene una regulación especial tratándose de la compraventa y permuta.
[1] La frase real que aparece en El imperio contraataca dice: "No, yo soy tu padre".
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