La primera instancia del proceso civil en el Siglo XXI: ¿un mero trámite?
- Carlos Romero
- 30 may
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Aunque muchas personas sigan creyendo todavía, como el barón de Montesquieu, que los jueces son la simple “boca que pronuncia las palabras de la ley", la realidad es que, salvo en casos ridículamente sencillos e intrascendentales, todos los jueces crean derecho mediante sus decisiones.
— Pablo Mijangos y González, en Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México
Algo que me ha consternado recientemente y que considero sumamente triste para el ejercicio de la abogacía en este país, es que la tramitación de los juicios civiles pareciera más bien un trámite para que un juzgado federal llegue a conocer del asunto.
Existen, sin lugar a dudas, jueces respetables y dignos de admiración en la administración de justicia en primera instancia. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, la primera instancia en un proceso civil, en concreto, en tribunales del fuero local, pareciera no más que un trámite, convirtiéndose, tristemente, en uno de los llamados, “males necesarios”.
Debemos recordar la célebre división que hiciera el maestro Cipriano Gómez Lara de los procesos. Según el maestro, estos se dividían en dos fases, la de instrucción y la de juicio. La primera instancia en un proceso civil es, sin duda, necesaria para efectos de la instrucción del procedimiento. En ella se postulan las pretensiones de las partes, queda fijada la litis, se ofrecen, admiten y reciben las pruebas y se alega.
Por ello, no extraña que los funcionarios de un juzgado civil del fuero local sean expertos en derecho procesal (con sus reservas). Sin duda, las cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento son conocidas por secretarios de acuerdos al pie de la letra, y el juego se desarrolla conforme a sus reglas, cuando menos, la mayoría de las veces.
El problema suele encontrarse a la hora de resolver el fondo del asunto. Una vez cerrada la instrucción, las partes son citadas para oír sentencia. Tristemente, en experiencia de quien escribe, es dificil encontrar una sentencia civil bien motivada en primera instancia.
Ello lleva que nos enfrentemos a verdaderos casos de injusticia. La justicia es un concepto sumamente indeterminado, sin embargo, lo más cercano que tenemos a ella es la certidumbre del derecho objetivo, el cual necesariamente debe ser interpretado con base en las reglas y principios que permean el orden jurídico.
Interpretar, argumentar y resolver, esa es la tarea de los jueces. Sin embargo, en lo personal, en el camino me he encontrado a jueces que parecen, francamente, carentes de criterio. He recibido en el pasado, opiniones de personas juzgadoras, las cuales, ante opiniones divergentes sobre la interpretación de determinados preceptos y su aplicación a ciertos casos en concreto, especialmente aquellos que importan determinada dificultad, alzan la voz indignados, clamando que “no es un criterio, es la ley”.
Lo cierto es que al plantear un asunto a un juez se pensaría que este esta usando su criterio, o cuando menos algún criterio para resolver lo que está resolviendo, pues la interpretación es un ejercicio necesario previo a la aplicación de cualquier norma. Y no importa si dicha interpretación es estrictamente gramatical, el punto es que es imposible como juzgador aplicar un precepto legal sin haber hecho una interpretación previa, aun literal.
Lo anterior se pone de manifiesto con mayor claridad si pensamos, como se señaló antes, en casos complejos. La ley esta elaborada tomando en consideración supuestos genéricos; tiene como finalidad regular las generalidades de los casos que puedan presentarse en el día a día.
Pero entonces, ¿qué ocurre con casos verdaderamente sui generis? ¿cómo resuelve un juez un caso en el cual no es posible simplemente subsumir el caso concreto en la norma?
Para estos casos el juez está facultado para resolver aplicando principios y utilizando las herramientas que el ordenamiento jurídico prevé para no dejar de poner fin una controversia sometida a su conocimiento, pudiendo incluso hacer uso de la facultad integradora.
Sin embargo, más allá de realizar esta actividad, los jueces simplemente dejan de conocer de estos supuestos, desechando demandas que plantean casos complejos, o determinando la improcedencia de las prestaciones reclamadas, ante la incomprensión del fondo del litigo.
Este último supuesto no es, en realidad, poco común. Se presenta con frecuencia, y se torna preocupante en tanto más grosero es el yerro.
Es decir, a veces los jueces no sólo resuelven de una manera desestimatoria ante el desconocimiento del derecho o aplicabilidad de éste en casos particularmente complejos, sino que motivan dichas resoluciones de una manera que es a todas luces equivocada, pues van más allá de los límites de la interpretación para caer en un franco desconocimiento de ciertas instituciones. El prevaricato se justifica en la negligencia.
Es entonces, que la primera instancia se vuelve únicamente la puerta necesaria para instruir el procedimiento, y no otra cosa que un procedimiento preparatorio para el juicio de amparo. Muchas veces tramitamos nuestros procedimientos, esperando únicamente que el juez local resuelva para eventualmente poder llevar el asunto ante un Juzgado de Distrito o un Tribunal Colegiado de Circuito.
Triste es este hecho, pues el juicio de amparo, por ejemplo, como medio de impugnación extraordinario, debería ser, precisamente, extraordinario. Pero es la regla en los procesos civiles que el amparo sea usado como instancia más.
La cuestión aquí no es propiamente que el amparo deba o no ser usado de tal forma, sino que la necesidad de acudir a él no debería existir más allá de la protección al orden constitucional para la cual fue creado. Sin embargo, esa necesidad de proteger el orden constitucional se ha extendido en demasía en virtud de la necesidad restituir a las personas en el goce de sus derechos fundamentales por violaciones a estos en los tribunales, siendo esta circunstancia la regla y no la excepción.
Los tribunales locales son los encargados de impartir justicia respecto a las controversias civiles del día a día, de ahí la relevancia de su labor. Sigue siendo necesaria una nueva infraestructura, capacitación, plan de carrera y pericia para cumplir con semejante tarea.
El nuevo sistema para la elección de personas juzgadoras no parece ser el mecanismo adecuado para lograr tal fin, por lo que los litigantes deberemos sumar esfuerzos extraordinarios para cumplir con nuestra noble pero desacreditada labor: proteger los intereses de nuestros clientes en los tribunales.
CDRV
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